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Legislación › Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 9. Período de cotización.

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Artículo 9. Período de cotización.
1. Para determinar el número de años de cotización que han de servir para fijar el porcentaje de la pensión, se dividirá el total de los días cotizados por trescientos sesenta y cinco, y la fracción de año, si existiera, se asimilará a un año completo de cotización, cualquiera que sea el número de días que comprenda.
2. Los períodos de cotización correspondientes a cada trabajador se computarán teniendo en cuenta los cotizados en cualquier Mutualidad Laboral del Régimen General, siempre que los mismos no se superpongan.
3. A los efectos previstos en el número anterior, se entenderá establecido el reconocimiento recíproco de cotizaciones entre las diversas Mutualidades Laborales gestoras del Régimen General.
4. Los años de cotización de cada trabajador se determinarán de acuerdo con los períodos cotizados a este Régimen General a partir del día 1 de enero de 1967, incrementados, en su caso, con los efectuados a los anteriores regímenes de Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral.
Los períodos de cotización a los anteriores regímenes del Seguro de Vejez e Invalidez y Mutualismo Laboral se computarán de acuerdo con las normas previstas en la disposición transitoria segunda.
5. Las cotizaciones efectuadas en los Regímenes Especiales se computarán, a los efectos señalados en el número anterior, cuando así proceda, de acuerdo con las normas que se dicten en aplicación de lo previsto en el número 2 del artículo nueve de la Ley de la Seguridad Social y en los términos que en las mismas se establezcan; por lo que se refiere al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, regulado por la Ley 38/1966, de 31 de mayo, se estará a lo previsto en los números 1 y 2 del artículo 37 de dicha Ley y en el párrafo segundo de su disposición transitoria segunda.
(Derogado)

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16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9850 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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