Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
Art. 26.
Art. 26.
En ningún caso la indemnización por daños personales será inferior a la prestación que por accidente de trabajo hubiera correspondido a un perjudicado sujeto a la legislación laboral.


