Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
Art. 27.
Art. 27.
No se incluirán en el concepto de daños indemnizables a efectos de los límites de responsabilidad del explotador los intereses de la propia indemnización ni los gastos judiciales que se ocasionaren con motivo del accidente.


