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Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Art. 55.

Art. 55.

Las Entidades de seguros autorizadas para operar en el Ramo podrán reunirse a los fines previstos en este Reglamento.

La agrupación o agrupaciones legalmente constituidas una vez aprobados sus Estatutos por el Ministerio de Hacienda tendrán personalidad jurídica para la representación judicial y extrajudicial de los intereses colectivos y los individuales de sus miembros, sin perjuicio de que sus componentes cumplan cuantas obligaciones les imponga la legislación vigente con respecto a las operaciones de seguro en que intervengan.

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