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Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Art. 56.

Art. 56.

Los pactos por los que se rijan las agrupaciones constituidas habrán de ser sometidos a la previa aprobación del Ministerio de Hacienda, el cual deberá estar informado por las mismas de los nombres de las Entidades que las integran y del porcentaje de participación que a cada una corresponda en el total de los riesgos cubiertos.

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