Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
Art. 63.
Art. 63.
Las garantías de la responsabilidad civil del explotador en sus diferentes formas deberán ser repuestas, por su titular cuando a consecuencia de un accidente nuclear o por otras circunstancias fueran insuficientes para responder de la obligación para cuya seguridad se hubieren constituido.
Por el Ministerio de Hacienda se determinará la forma y condiciones en que esta reposición deberá efectuarse.


