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Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Art. 64.

Art. 64.

El Estado participará en la reparación de los daños nucleares en los términos previstos en este título y dentro de límites y con las condiciones establecidas en él, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

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