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Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Art. 71.

Art. 71.

La Sección creada en el Consorcio de Compensación de Seguros por el artículo 62 de la Ley sobre Energía Nuclear se denominará Sección Especial de Riesgos Nucleares y gozará de plena independencia financiera, patrimonial, estadística y contable respecto a las demás secciones que integran este Organismo, sin que pueda producirse compensación de saldos entre unas y otras secciones.

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