Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.
Art. 72.
Art. 72.
La Sección Especial de Riesgos Nucleares estará administrada por una Junta de Gobierno que se reunirá en Pleno y en Comisión Permanente cuantas veces lo estime oportuno la presidencia y como mínimo una vez cada tres meses en Pleno y una cada mes en Comisión Permanente.


