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Legislación › Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

Art. 73.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de octubre de 1967 y la del 2 de agosto de 1968. Tachado: lo que se quitó (48 palabras). Subrayado: lo que se añadió (22 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 73.
La Junta de Gobierno estará presidida por el Director general de Seguros del Ministerio de Hacienda Tesoro y Presupuestos e integrada por los siguientes Vocales:
- Director general del Tesoro, Deuda y Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda.
-
El Director general de lo Contencioso del Estado del Ministerio de Hacienda.
- El Director general de Sanidad del Ministerio de la Gobernación.
- El Director general de Energía del Ministerio de Industria.
- El Secretario general Técnico del Ministerio de Hacienda.
- El
Subdirector general de Estudios y Ordenación del Mercado de la Dirección General de Seguros.
- El Subdirector Secretario general de Gestión e Inspección de la Dirección General Técnico del Ministerio de Seguros. Hacienda.
- El Secretario general Técnico y el Jefe de la Asesoría Jurídica de la Junta de Energía Nuclear.
- Dos Inspectores del Cuerpo Técnico de Seguros y Ahorro designados por el Director general de Seguros, uno de los cuales actuará de Secretario.
- Un representante de la Organización Sindical designado por el Ministerio de Hacienda a propuesta en terna de dicha Organización.
- Un explotador de instalación nuclear y otro de instalación radiactiva nombrados por el Ministerio de Industria.
- Dos vocales designados por el Ministerio de Hacienda.
Los Vocales natos ministeriales podrán delegar su representación en un funcionario de sus Centros respectivos de acuerdo con las disposiciones vigentes.
La Comisión Permanente estará integrada por el Presidente de la Junta de Gobierno y por los siguientes Vocales:
- El Director general de lo Contencioso del Estado del Ministerio de Hacienda.
- Subdirector general de Seguros.

- El Secretario general técnico de la Junta de Energía Nuclear.
- Los dos Inspectores del Cuerpo Técnico de Seguros y Ahorro, actuando de Secretario el que lo sea de la Junta.
El Director del Consorcio asistirá a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente en su calidad de tal con voz, pero sin voto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de agosto de 1968 En vigor BOE-A-1968-807 Leer Qué cambió
8 de octubre de 1967 Texto original Leer

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