Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.19.01. Denominación.
Sección 1.ª Patatas
3.19.01. Denominación.
Con la denominación genérica de «Patatas» se conocerán los tubérculos procedentes de la planta «Solanum tuberosum» L., sanos, maduros, limpios de tierra u otras impurezas y que, en su estado natural o debidamente conservados, sean aptos para el consumo humano.
3.19.02. Clasificación.
A efectos de este Código las patatas se clasifican en:
a) Patatas frescas.
b) Patatas peladas.
3.19.03. Patatas frescas.
Son las que se presentan en su estado natural para destinarlas al consumo humano, pudiendo ser sometidas previamente a procesos de calibrado, selección y lavado. Se distinguen dos clases:
a) Patatas corrientes.
b) Patatas de calidad.
La reglamentación correspondiente señalará las características de cada clase.
3.19.04. Patatas peladas.
Son las obtenidas a partir de «patatas frescas de calidad», a las que se ha desprovisto de la piel y acondicionado convenientemente para mantenerlas durante un cierto tiempo en buen estado sanitario y con su alto nivel de calidad.
3.19.05. Condiciones especiales y tolerancias.
Además de las condiciones establecidas en el Capítulo VI, se establecen las siguientes:
a) En el almacenamiento de «patatas frescas» se mantendrán las condiciones ambientales adecuadas que impidan la excesiva pérdida de agua, el desarrollo de organismos parásitos, el crecimiento de los brotes o la excesiva acumulación de azúcares.
b) Las tolerancias en las «patatas frescas» para los residuos de productos fitoterapéuticos serán las autorizadas en el Capítulo XXXVII de este Código y reglamentaciones complementarias.
c) (Derogado).
d) En el almacenamiento y transporte se mantendrá el producto a temperatura superior a 5 grados e inferior a 35 grados centígrados.
3.19.06. Prohibiciones.
Queda prohibido:
a) Tratar las «patatas frescas» con productos que comuniquen mal sabor al tubérculo.
b) El consumo humano y la distribución para el mismo de «patatas frescas» heladas o que hayan brotado.
Se deroga el apartado 3.19.05.c) por la disposición derogatora única.a) iv del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15872
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


