LexTotal

Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

3.21.01. Productos hortícolas.

Sección 1.ª Hortalizas, verduras y legumbres

3.21.01. Productos hortícolas.

Con la denominación genérica de «Hortaliza» se designa a cualquier planta herbácea hortícola en sazón que se puede utilizar como alimento, ya sea en crudo o cocinada.

La denominación de «Verdura» distingue a un grupo de hortalizas en las que la parte comestible está constituida por sus órganos verdes (hojas, tallos o inflorescencias), y la de «Legumbres frescas» a los frutos y semillas no maduros de las hortalizas leguminosas.

3.21.02. Clasificación de las hortalizas.

A efectos de este Código se establecen las tres clasificaciones siguientes:

a) Por la parte de la planta a que pertenecen: Frutos, bulbos, coles, hojas y tallos tiernos, inflorescencias, legumbres verdes, pepónides, raíces y tallos jóvenes.

b) Por su forma de presentación al consumidor. Hortaliza fresca, desecada, deshidratada y congelada.

c) Por su calidad comercial: Las que determine la reglamentación correspondiente.

3.21.03. Frutos.

Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo:

Nombre generalizado

Nombre científico

Berenjena

Solanum melongena, L.

Guindilla

Capsicum annuum, L., var. fasciculatum y conoides, Bailey.

Maíz dulce

Zea mays, var. saccharaturn.

Pimiento dulce

Capsicum annuum, L., var. grosum, Bailey.

Pimiento picante

Capsicum annuum, L., var. longum, Bailey.

3.21.04. Bulbos.

Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo:

Nombre generalizado

Nombre científico

Ajo

Allium sativum, L.

Cebolla

Allium cepa, L.

Puerro

Allium porrum, L.

Cebolleta francesa

Allium fistulosum, L.

Chalote

Allium ascalonicum, L.

3.21.05. Coles.

Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo.

Nombre generalizado

Nombre científico

Berza

Brassica oleracea, L, var. Acephala, D. C.

Broculi

Brassica oleracea, L, var. Botrytis, f. cymosa, Duch.

Broculi americana

Brassica oleracea, L., var. Italica, Planck.

Col de Bruselas

Brassica oleracea, L., var. Gemmifera Zenker.

Coliflor

Brassica oleracea, L. var. Botrytis f. cauliflora, Duch

Col de Milán

Brasscia oleracea, L., var. Bullata, D. C.

Lombarda

Brassica oleracea, L., var. Capitata f. D. C.

Repollo

Brassica rubra oleracea L., var. capitata f. alba, D. C.

«Bordes»

Híbridos de coliflor y de broculi.

3.21.06. Hojas y tallos tiernos.

Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades para el consumo:

Nombre generalizado

Nombre científico

Acedera

Rumez actosa, L.

Acelgaza

Beta vulgaris, L., var. Cycla, L.

Berro

Nasturtium officinalis, R. Br.

Borraja

Borrago officinalis, L.

Cardo

Cynara Cardunculus, L.

Endivis

Cichorium Intybus, L.

Escarola

Cichorium Endivia, L.

Espinaca

Spinacia oleracea, L.

Grelos

Brassica Napus, L.

Lechuga

Lactuca sativa, L.

Mastuerzo

Lepidium sativum, L.

3.21.07. Inflorescencia.

Se distingue, entre otras, la siguiente variedad de consumo:

Nombre generalizado

Nombre científico

Alcachofa (alcaucil)

Cynara Scolymus, L.

3.21.08. Legumbres verdes.

Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo:

Nombre generalizado

Nombre científico

Guisante

Pisum sativum, L. var. vulgare, L.

Haba

Vicia faba, L., var. mayor L.

Judía

Phaseolus vulgaris, Savi

Tirabeque

Pisum sativum, L. var. macrocarpon, Ser.

3.21.09. Pepónides.

Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo:

Nombre generalizado

Nombre científico

Calabacín

Curcubita pepo, L. var. medullusa, Alef

Calabaza

Curcubita pepo, L.

Calabaza de cidra o confitera

Curcubita máxima, Duch

Pepino

Cucumis sativus, L.

3.21.10. Raíces.

Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo:

Nombre generalizado

Nombre científico

Achicoria

Cichorium Intybus, L.

Apio

Apium graveolens, L.

Colinabo

Brassica oleracea, L., var. napobrassica, L.

Colirrábano

Brassica oleracea, L., var. caulorapa, L.

Chirivía

Pastinaca sativa, L.

Escorzonera (salsifi negro)

Scorzonera hispánica, L.

Nabo

Brassica napus, L., var. sculenta

Nabo gallego o redondo

Brassica rapa, L., var. sculenta

Rabanito

Raphanus sativus, L., var. radicula

Rábano

Raphanus sativus, L., var. Alba

Remolacha de mesa

Raphanus sativus, L., var. Cruenta, L.

Salsifi

Tragopogon porrifolius, L.

Zanahoria

Dacus carota L., var. sativa, D. C.

3.21.11. Tallos jóvenes.

Se distinguen, entre otras, las siguientes variedades de consumo:

Nombre generalizado

Nombre científico

Apio

Apium graveolens, L.

Espárrago de huerta y triguero

Asparragus officinalis, L.

3.21.12. Condiciones generales.

Las hortalizas destinadas para el consumo en fresco, para la desecación o deshidratación, para la congelación y para la elaboración de derivados y conservas, reunirán las siguientes condiciones:

a) Estarán recién recolectadas o en perfectas condiciones de conservación, desprovistas de humedad exterior anormal y sin olor ni sabor extraños.

b) Estar exentas de lesiones o traumatismos de origen físico o mecánico que afecten a su presentación o apariencia.

c) Estar exentas de artrópodos, gusanos, moluscos y de partes o excrementos de cualquiera de ellos.

d) Estar exentas de enfermedades criptogámicas.

e) Estar libres de partes marchitas y de materias extrañas adheridas a su superficie.

f) y g) (Derogados).

3.21.13. Almacenamiento y transporte.

(Derogado).

3.21.14. Hortalizas desecadas.

Son las privadas de parte del agua de constitución, por exposición al aire y radiación solar.

3.21.15. Hortalizas deshidratadas.

Son las desecadas por procedimientos tecnológicos apropiados.

3.21.16. Mezcla juliana o de hierbas.

Es la mezcla de hortalizas cortadas y desecadas o deshidratadas.

Los diversos componentes requerirán el mismo tiempo de remojo y cocción.

3.21.17. Condiciones generales para los productos desecados y deshidratados.

Se establecen las siguientes:

a) Procederán de hortalizas, verduras o legumbres recién recolectadas o en perfectas condiciones de conservación, sanas y limpias, privadas de pedúnculos, partes leñosas, fibrosas o dañadas y, en general, de las que usualmente no sean comestibles.

b) Aquellas que lo precisen se cortarán en formas finas que aseguren mejor desecación.

c) Como tratamientos previos a la desecación se admiten la lejía caliente y el anhídrido sulfuroso, gaseoso o en disolución, pero nunca el residuo que quede de este último en las hortalizas y verduras será superior a 12,5 gramos por 1.000 en peso.

d) No podrán contener más del 12 por 100 de agua, del 10 por 100 de cenizas totales ni del 15 por 1.000 de cenizas solubles en ácido clorhídrico.

e) La capacidad de reconstitución para cada clase de producto desecado se establecerá en las reglamentaciones complementarias.

f) El envasado se hará en condiciones que aseguren una perfecta protección de la humedad y del contacto directo con el aire.

3.21.18. Hortalizas y verduras congeladas.

Son las sometidas a procesos tecnológicos adecuados con disminución de temperatura hasta grados inferiores al de congelación.

Las hortalizas y verduras congeladas habrán de cumplir las normas generales del artículo 3.21.12 y las específicas que se señalen en las reglamentaciones correspondientes.

Se deroga el apartado 3.21.13 y 3.21.12.f) y g), por la disposición derogatora única.a).iii e iv del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15872

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1975 Texto original Leer

← Artículo segundo Índice