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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

3.21.01. Productos hortícolas.

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Sección 1.ª Hortalizas, verduras y legumbres
3.21.01. Productos hortícolas.
Con la denominación genérica de «Hortaliza» se designa a cualquier planta herbácea hortícola en sazón que se puede utilizar como alimento, ya sea en crudo o cocinada.
La denominación de «Verdura» distingue a un grupo de hortalizas en las que la parte comestible está constituida por sus órganos verdes (hojas, tallos o inflorescencias), y la de «Legumbres frescas» a los frutos y semillas no maduros de las hortalizas leguminosas.
3.21.02. Clasificación de las hortalizas.
A efectos de este Código se establecen las tres clasificaciones siguientes:
a) Por la parte de la planta a que pertenecen: Frutos, bulbos, coles, hojas y tallos tiernos, inflorescencias, legumbres verdes, pepónides, raíces y tallos jóvenes.
b) Por su forma de presentación al consumidor. Hortaliza fresca, desecada, deshidratada y congelada.
c) Por su calidad comercial: Las que determine la reglamentación correspondiente.
3.21.03. Frutos.
Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo:
Nombre generalizado
·
Nombre científico
·
Berenjena
·
Solanum melongena, L.
·
Guindilla
·
Capsicum annuum, L., var. fasciculatum y conoides, Bailey.
·
Maíz dulce
·
Zea mays, var. saccharaturn.
·
Pimiento dulce
·
Capsicum annuum, L., var. grosum, Bailey.
·
Pimiento picante
·
Capsicum annuum, L., var. longum, Bailey.
·
3.21.04. Bulbos.
Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo:
Nombre generalizado
·
Nombre científico
·
Ajo
·
Allium sativum, L.
·
Cebolla
·
Allium cepa, L.
·
Puerro
·
Allium porrum, L.
·
Cebolleta francesa
·
Allium fistulosum, L.
·
Chalote
·
Allium ascalonicum, L.
·
3.21.05. Coles.
Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo.
Nombre generalizado
·
Nombre científico
·
Berza
·
Brassica oleracea, L, var. Acephala, D. C.
·
Broculi
·
Brassica oleracea, L, var. Botrytis, f. cymosa, Duch.
·
Broculi americana
·
Brassica oleracea, L., var. Italica, Planck.
·
Col de Bruselas
·
Brassica oleracea, L., var. Gemmifera Zenker.
·
Coliflor
·
Brassica oleracea, L. var. Botrytis f. cauliflora, Duch
·
Col de Milán
·
Brasscia oleracea, L., var. Bullata, D. C.
·
Lombarda
·
Brassica oleracea, L., var. Capitata f. D. C.
·
Repollo
·
Brassica rubra oleracea L., var. capitata f. alba, D. C.
·
«Bordes»
·
Híbridos de coliflor y de broculi.
·
3.21.06. Hojas y tallos tiernos.
Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades para el consumo:
Nombre generalizado
·
Nombre científico
·
Acedera
·
Rumez actosa, L.
·
Acelgaza
·
Beta vulgaris, L., var. Cycla, L.
·
Berro
·
Nasturtium officinalis, R. Br.
·
Borraja
·
Borrago officinalis, L.
·
Cardo
·
Cynara Cardunculus, L.
·
Endivis
·
Cichorium Intybus, L.
·
Escarola
·
Cichorium Endivia, L.
·
Espinaca
·
Spinacia oleracea, L.
·
Grelos
·
Brassica Napus, L.
·
Lechuga
·
Lactuca sativa, L.
·
Mastuerzo
·
Lepidium sativum, L.
·
3.21.07. Inflorescencia.
Se distingue, entre otras, la siguiente variedad de consumo:
Nombre generalizado
·
Nombre científico
·
Alcachofa (alcaucil)
·
Cynara Scolymus, L.
·
3.21.08. Legumbres verdes.
Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo:
Nombre generalizado
·
Nombre científico
·
Guisante
·
Pisum sativum, L. var. vulgare, L.
·
Haba
·
Vicia faba, L., var. mayor L.
·
Judía
·
Phaseolus vulgaris, Savi
·
Tirabeque
·
Pisum sativum, L. var. macrocarpon, Ser.
·
3.21.09. Pepónides.
Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo:
Nombre generalizado
·
Nombre científico
·
Calabacín
·
Curcubita pepo, L. var. medullusa, Alef
·
Calabaza
·
Curcubita pepo, L.
·
Calabaza de cidra o confitera
·
Curcubita máxima, Duch
·
Pepino
·
Cucumis sativus, L.
·
3.21.10. Raíces.
Se distinguen, entre otras, las siguientes especies y variedades botánicas para el consumo:
Nombre generalizado
·
Nombre científico
·
Achicoria
·
Cichorium Intybus, L.
·
Apio
·
Apium graveolens, L.
·
Colinabo
·
Brassica oleracea, L., var. napobrassica, L.
·
Colirrábano
·
Brassica oleracea, L., var. caulorapa, L.
·
Chirivía
·
Pastinaca sativa, L.
·
Escorzonera (salsifi negro)
·
Scorzonera hispánica, L.
·
Nabo
·
Brassica napus, L., var. sculenta
·
Nabo gallego o redondo
·
Brassica rapa, L., var. sculenta
·
Rabanito
·
Raphanus sativus, L., var. radicula
·
Rábano
·
Raphanus sativus, L., var. Alba
·
Remolacha de mesa
·
Raphanus sativus, L., var. Cruenta, L.
·
Salsifi
·
Tragopogon porrifolius, L.
·
Zanahoria
·
Dacus carota L., var. sativa, D. C.
·
3.21.11. Tallos jóvenes.
Se distinguen, entre otras, las siguientes variedades de consumo:
Nombre generalizado
·
Nombre científico
·
Apio
·
Apium graveolens, L.
·
Espárrago de huerta y triguero
·
Asparragus officinalis, L.
·
3.21.12. Condiciones generales.
Las hortalizas destinadas para el consumo en fresco, para la desecación o deshidratación, para la congelación y para la elaboración de derivados y conservas, reunirán las siguientes condiciones:
a) Estarán recién recolectadas o en perfectas condiciones de conservación, desprovistas de humedad exterior anormal y sin olor ni sabor extraños.
b) Estar exentas de lesiones o traumatismos de origen físico o mecánico que afecten a su presentación o apariencia.
c) Estar exentas de artrópodos, gusanos, moluscos y de partes o excrementos de cualquiera de ellos.
d) Estar exentas de enfermedades criptogámicas.
e) Estar libres de partes marchitas y de materias extrañas adheridas a su superficie.
f) Estar exentas de agentes microbianos patógenos.
y g) No tener impurezas de pesticidas en proporción superior a los límites de tolerancia que este Código establece. (Derogados).
3.21.13. Almacenamiento y transporte.
En el almacenamiento y transporte de hortalizas, verduras y legumbres, además de las condiciones generales establecidas en el Capítulo VI de este Código, se observarán las siguientes:
a) Los lugares donde se almacenen no podrán utilizarse simultáneamente para fines que constituyan un foco de contaminación por gérmenes, residuos de pesticidas o de fertilizantes.
b) Se evitará el apilamiento y transporte, a granel, sin protección alguna entre ellas y el suelo y paredes.
c) Los vehículos donde se transporten no podrán utilizarse simultáneamente para llevar otros productos que puedan originar contaminaciones o alteraciones en sus características.
(Derogado).
3.21.14. Hortalizas desecadas.
Son las privadas de parte del agua de constitución, por exposición al aire y radiación solar.
3.21.15. Hortalizas deshidratadas.
Son las desecadas por procedimientos tecnológicos apropiados.
3.21.16. Mezcla juliana o de hierbas.
Es la mezcla de hortalizas cortadas y desecadas o deshidratadas.
Los diversos componentes requerirán el mismo tiempo de remojo y cocción.
3.21.17. Condiciones generales para los productos desecados y deshidratados.
Se establecen las siguientes:
a) Procederán de hortalizas, verduras o legumbres recién recolectadas o en perfectas condiciones de conservación, sanas y limpias, privadas de pedúnculos, partes leñosas, fibrosas o dañadas y, en general, de las que usualmente no sean comestibles.
b) Aquellas que lo precisen se cortarán en formas finas que aseguren mejor desecación.
c) Como tratamientos previos a la desecación se admiten la lejía caliente y el anhídrido sulfuroso, gaseoso o en disolución, pero nunca el residuo que quede de este último en las hortalizas y verduras será superior a 12,5 gramos por 1.000 en peso.
d) No podrán contener más del 12 por 100 de agua, del 10 por 100 de cenizas totales ni del 15 por 1.000 de cenizas solubles en ácido clorhídrico.
e) La capacidad de reconstitución para cada clase de producto desecado se establecerá en las reglamentaciones complementarias.
f) El envasado se hará en condiciones que aseguren una perfecta protección de la humedad y del contacto directo con el aire.
3.21.18. Hortalizas y verduras congeladas.
Son las sometidas a procesos tecnológicos adecuados con disminución de temperatura hasta grados inferiores al de congelación.
Las hortalizas y verduras congeladas habrán de cumplir las normas generales del artículo 3.21.12 y las específicas que se señalen en las reglamentaciones correspondientes.

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11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
13 de septiembre de 1975 Texto original Leer

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