Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.10.01. Definición y caracteres de la carne.
Sección 1.ª Generalidades sobre carnes y despojos
Téngase en cuenta que esta Sección se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria del Real Decreto 179/1985, de 6 de febrero. BOE-A-1985-2692, la disposición derogatoria del Real Decreto 1915/1984, de 26 de septiembre. BOE-A-1984-24269 y la disposición derogatoria del Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre. BOE-A-1977-3081, en lo que afecta al ámbito exclusivo de la reglamentación que aprueban.
3.10.01. Definición y caracteres de la carne.
(Derogado).
3.10.02. Canal.
(Derogado).
3.10.03. Clase.
Se entiende por clase el tipo de carne que dentro de cada especie animal proporciona la canal en general. Se establecerán distintas clases de carne, según la edad, características musculares, estado de engrasamiento del animal y demás circunstancias que se estipulen en las reglamentaciones complementarias de este Capítulo.
3.10.04. Categoría.
Se entiende por categoría el tipo de carne que dentro de la canal proporciona cada región anatómica en particular. Las reglamentaciones complementarias establecerán las distintas categorías de carne en las diferentes especies animales y canales.
3.10.05. Clasificaciones de las carnes.
A efectos de este Código se establecen las cuatro clasificaciones siguientes:
a) Según la especie animal productora: Carnes de bóvidos, de ovinos, de cápridos, de súidos, de équidos, de camélidos y de cetáceos.
b) Según la clase de canal.
Las normas para la apreciación de caracteres de clasificación en las distintas canales para su inclusión en las clases correspondientes serán señaladas por las reglamentaciones y legislación complementaria de este Código.
c) Según la categoría.
Las normas para la separación adecuada de las regiones anatómicas de la canal y formar las piezas que integran las distintas categorías de carne serán señaladas por la legislación complementaria de este Código.
d) Según la forma en que han sido conservadas y su aptitud para el consumo humano: Carnes frescas, refrigeradas, congeladas, defectuosas, impropias y nocivas.
3.10.06. Despojos.
(Derogado).
Se derogan los apartados 3.10.01, 3.10.02, 3.10.06, por la disposición derogatora única.a).iii del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15872
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria del Real Decreto 179/1985, de 6 de febrero. BOE-A-1985-2692., en lo que afecta al ámbito exclusivo de la reglamentación que aprueba.
Téngase en cuenta la disposición transitoria, para su aplicación.
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1915/1984, de 26 de septiembre. BOE-A-1984-24269., en lo que afecta al ámbito exclusivo de la reglamentación que aprueba.
Se deroga en cuento se oponga por la disposición derogatoria del Real Decreto 3263/1976, de 26 de noviembre. BOE-A-1977-3081.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1985 | BOE-A-1985-2692 | Leer | Qué cambió |
| 31 de octubre de 1984 | BOE-A-1984-24269 | Leer | Qué cambió |
| 5 de febrero de 1977 | BOE-A-1977-3081 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


