Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.11.01. Denominación genérica.
Sección 1.ª Aves
Téngase en cuenta que se deroga la presente sección, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria del Real Decreto 179/1985, de 6 de febrero. BOE-A-1985-2692., en lo que afecta al ámbito exclusivo de la reglamentación que aprueba.
3.11.01. Denominación genérica.
(Derogado).
3.11.02. Características.
(Derogado).
3.11.03. Clasificación de las aves.
A efectos de este Código y según la especie, sexo y edad, se distinguen las siguientes clases de aves:
a) Gallo, gallina, capón y pollo.
b) Pavo, pato, ganso, gallina de Guinea y paloma.
c) Faisán, perdiz, codorniz, tórtola, zorzal y otros.
Dentro de estas clases, las reglamentaciones complementarias de este Código señalarán distintos tipos comerciales, en atención al peso, edad, estado de carnes y destino de las aves.
3.11.04. Clasificación de las carnes de ave.
A efectos de este Código se distinguen las siguientes clases:
a) Frescas, refrigeradas y congeladas.
b) Alteradas.
c) Defectuosas.
d) Nocivas.
Son de aplicación para las carnes de ave lo que para carnes en general se establece en los artículos 3.10.01 y 3.10.14 al 3.10.19, ambos inclusive, de este Código.
3.11.05. Despojos de aves.
Se distinguen dos grupos:
a) Internos. Son las partes comestibles, pulmón, corazón, hígado, bazo, molleja o ventrículo subcenturiado e intestino o gallinejas, que se extraen de las cavidades pulmonar y abdominal de las aves comestibles. Son también conocidos con la denominación de «menudillos de aves».
b) Externos. Son las partes comestibles procedentes de la preparación del cuerpo de las aves que comprenden cabeza, cuello, alas y tarsos.
3.11.06. Manipulaciones.
(Derogado).
3.11.07. Personal.
(Derogado).
3.11.08. Prohibiciones.
(Derogado).
3.11.09. Transporte.
(Derogado).
3.11.10. Establecimientos de venta.
(Derogado).
3.11.11. Venta de aves enteras.
(Derogado).
3.11.12. Venta de aves troceadas.
(Derogado).
3.11.13. Venta de despojos.
(Derogado).
3.11.14. Derivados de ave.
(Derogado).
Se derogan los apartados 3.11.01, 3.11.02, 3.11.06, 3.11.07, 3.11.08, 3.11.09, 3.11.10, 3.11.11, 3.11.12, 3.11.13, 3.11.14, por la disposición derogatora única.a).iii del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15872
Se deroga en cuanto se oponga por la disposición derogatoria del Real Decreto 179/1985, de 6 de febrero. BOE-A-1985-2692., en lo que afecta al ámbito exclusivo de la reglamentación que aprueba.
Téngase en cuenta la disposición transitoria, para su aplicación
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 16 de febrero de 1985 | BOE-A-1985-2692 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


