Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.25.24. Té.
Sección 3.ª Té y derivados
3.25.24. Té.
Son las hojas jóvenes y las yemas, sanas y limpias de las distintas especies del género botánico «Thea», en buen estado de conservación, convenientemente preparadas para el consumo humano y poseyendo el aroma y gusto característico de su variedad y zona de producción.
3.25.25. Clasificación.
A efectos de este Código se distinguen las siguientes clases de té y derivados:
a) Té verde.
b) Té negro.
c) Té descafeinado.
d) Extracto soluble de té.
3.25.26. Té verde.
Es el té preparado, sin el proceso de fermentación, y que no haya sufrido disminución alguna de sus principios activos.
Contendrá, como mínimo, 1 por 100 de cafeína y 28 por 100 de extracto acuoso, y, como máximo, 12 por 100 de humedad. Sus cenizas totales, expresadas en materia seca, no excederán del 7 por 100, debiendo ser soluble en agua al menos el 30 por 100 de ellas.
3.25.27. Té negro.
Es el té convenientemente elaborado por fermentación, aunque conservando sus mismos principios activos.
Contendrá, como mínimo, 1 por 100 de cafeína y 25 por 100 de extracto acuoso, y, como máximo, 12 por 100 de humedad. Sus cenizas totales, expresadas en materia seca, no excederán del 7 por 100, debiendo ser solubles en agua al menos el 30 por 100 de ellas.
3.25.28. Té descafeinado.
Es el té, verde o negro, desprovisto de la mayor parte de su cafeína.
Contendrá, como máximo, 1 por 1000 de cafeína. Sus restantes características corresponderán, según el caso, a las establecidas en los artículos 3.25.26 y 3.25.27 de este Código.
3.25.29. Extracto soluble de té.
Es el producto, soluble en agua, obtenido por parcial o total evaporación de la infusión de té.
Contendrá, como mínimo, 4 por 100 de cafeína, y, como máximo, 4 por 100 de humedad.
3.25.30. Manipulaciones.
En la elaboración y consumo de té se permite:
a) La mezcla entre sí de diversas especies de té.
b) La presencia de los pecíolos de sus hojas, en mayor o menor cantidad, según el origen del té.
3.25.31. Prohibiciones.
No se permite:
a) El envasado para la venta de tés que contengan hojas y tallos extraños al té, materias inertes y otras impurezas.
b) El tratamiento destinado a producir aumento en su peso.
c) La venta para el consumo humano de tés «agotados».
d) La mezcla de tés verdes con negros dentro de un mismo envase, aun cuando sean del mismo origen.
e) La adición de agua, agentes conservadores, colorantes y otras materias extrañas al producto.
f) El envasado y venta de tés y derivados, alterados o con caracteres organolépticos anormales.
g) y h)) (Derogados).
i) El empleo de la palabra «té» en cualquier producto que no proceda de las especies del género botánico «Thea».
j) La utilización de calificativos tales como «desintoxicados» o «atóxicos» en los productos descafeinados.
3.25.32. y 3.25.33.
(Derogados).
Se derogan los apartados 3.25.32 y 3.25.33 y 3.25.31.g) y h) por la disposición derogatora única.a).iii y iv del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15872
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


