Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.15.42. Cuajo.
Sección 3.ª Cuajo
3.15.42. Cuajo.
Es el extracto líquido, pastoso o en polvo procedente de la maceración de los cuajares de los rumiantes lactantes.
3.15.43. Características.
Se distinguen:
Cuajo líquido o solución de cuajo con el poder coagulante o «título mínimo» del uno partido por diez mil (1: 10.000).
Cuajo sólido, con un poder coagulante o «título mínimo» del uno partido por cuarenta mil (1: 40.000).
En ambos casos no deben existir más de 25 coliformes por gramo.
Téngase en cuenta que se derogan los criterios microbiológicos recogidos en este apartado por la disposición derogatora única.a).v del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15872
3.15.44. Manipulaciones.
En la elaboración del cuajo se permite:
a) La adición de sal.
b) y c) (Derogados).
3.15.45. Prohibiciones.
Se prohíbe adicionar al cuajo productos que falseen el poder coagulante del mismo.
3.15.46. Envasado y rotulación.
El almacenamiento y transporte del cuajo se efectuará en recipientes cerrados al abrigo de la luz y de la humedad y a temperatura adecuada.
En las etiquetas de los envases de cuajo, además de lo establecido en el Capítulo IV de este Código, se consignará el modo de empleo, con la indicación del título mínimo y la fecha de envasado.
Se deroga el apartado 3.14.44.b y c por la disposición derogatora única.a).iv del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15872
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 13 de septiembre de 1975 | Texto original | Leer |


