Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.20.29. Granos mondados.
Sección 3.ª Productos varios
3.20.29. Granos mondados.
Se conocerá con tal nombre a los granos de cereales, privados de pericarpio, glumas y brácteas por procedimientos mecánicos. Sus cenizas serán inferiores al 3 por 100 sobre sustancia seca.
3.20.30. Granos perlados.
Son los granos mondados que han sufrido una operación destinada a redondear los extremos para darles una forma más o menos esférica.
3.20.31. Granos inflados.
Se conocerá con este nombre el producto resultante de la rotura del endospermo en los granos mediante procedimientos industriales, que produzca su hinchamiento.
3.20.32. Granos machacados.
Se conocerá con el nombre de granos machacados o aplastados a los productos que resulten de privarles de parte de su pericarpio por medio de cilindros o por laminado.
La calidad de estos productos dependerá de la proporción de tegumentos y cenizas que contengan.
3.20.33. Grañones.
(Derogado).
3.20.34. Copos de cereal.
Es el producto resultante de someter el grano mondado a la acción del vapor de agua y posteriormente al laminado y tostado. Podrá llevar ingredientes autorizados.
3.20.35. Gofio.
Es el producto obtenido por tostación de las harinas de trigo o maíz o de sus granos someramente machacados con posterior pulverización.
Se deroga el apartado 3.20.33 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 677/2016, de 16 de diciembre. BOE-A-2016-11951.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de diciembre de 2016 En vigor | BOE-A-2016-11951 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


