LexTotal

Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

3.24.64. Concepto.

Sección 4.ª Condimentos preparados

3.24.64. Concepto.

Son aquellas mezclas de especias, entre sí o con otras sustancias alimenticias, dispuestas para empleo inmediato o utilización culinaria.

3.24.65. Clasificación.

A los efectos de este Código se distinguen como principales los siguientes:

a) Azúcar vanillado.

b) Extracto de estragón.

c) Pimienta de apio.

d) (Sin contenido)

3.24.66. Azúcar vainillado.

Mezcla de azúcar con vainilla sintética o etil-vainillina en proporciones mínimas de 7 ó 2 por 1.000, respectivamente. No podrá destinarse al consumo ni venderse bajo los nombres de «Vainilla azucarada», «Azúcar de vainilla», o de «Extracto o esencia de vainilla».

3.24.67. Extracto de estragón.

Macerado preparado a partir de estragón con vinagre y adición de sal comestible.

3.24.68. Pimienta de apio.

Mezcla de grano de apio molido o apio deshidratado molido con pimienta negra molida. Tendrá como mínimo 70 por 100 de pimienta negra.

3.24.69. Vinagre aromático.

(Sin contenido)

Véase el art. 2 del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril. BOE-A-2012-5529., que sustituye el contenido de los apartados 3.24.65.d) y 3.24.69 por las disposiciones contenidas en la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.

Véase el art. 2 del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril. BOE-A-2012-5529., que sustituye el contenido de los apartados 3.24.65.d) y 3.24.69.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-5529 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1975 Texto original Leer

← Artículo segundo Índice