Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.24.64. Concepto.
Sección 4.ª Condimentos preparados
3.24.64. Concepto.
Son aquellas mezclas de especias, entre sí o con otras sustancias alimenticias, dispuestas para empleo inmediato o utilización culinaria.
3.24.65. Clasificación.
A los efectos de este Código se distinguen como principales los siguientes:
a) Azúcar vanillado.
b) Extracto de estragón.
c) Pimienta de apio.
d) (Sin contenido)
3.24.66. Azúcar vainillado.
Mezcla de azúcar con vainilla sintética o etil-vainillina en proporciones mínimas de 7 ó 2 por 1.000, respectivamente. No podrá destinarse al consumo ni venderse bajo los nombres de «Vainilla azucarada», «Azúcar de vainilla», o de «Extracto o esencia de vainilla».
3.24.67. Extracto de estragón.
Macerado preparado a partir de estragón con vinagre y adición de sal comestible.
3.24.68. Pimienta de apio.
Mezcla de grano de apio molido o apio deshidratado molido con pimienta negra molida. Tendrá como mínimo 70 por 100 de pimienta negra.
3.24.69. Vinagre aromático.
(Sin contenido)
Véase el art. 2 del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril. BOE-A-2012-5529., que sustituye el contenido de los apartados 3.24.65.d) y 3.24.69 por las disposiciones contenidas en la norma de calidad para la elaboración y la comercialización de los vinagres.
Véase el art. 2 del Real Decreto 661/2012, de 13 de abril. BOE-A-2012-5529., que sustituye el contenido de los apartados 3.24.65.d) y 3.24.69.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de abril de 2012 En vigor | BOE-A-2012-5529 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


