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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

3.24.64. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 13 de marzo de 1975 y la del 27 de abril de 2012. Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Sección 4.ª Condimentos preparados
3.24.64. Concepto.
Son aquellas mezclas de especias, entre sí o con otras sustancias alimenticias, dispuestas para empleo inmediato o utilización culinaria.
3.24.65. Clasificación.
A los efectos de este Código se distinguen como principales los siguientes:
a) Azúcar vanillado.
b) Extracto de estragón.
c) Pimienta de apio.
d) Vinagre aromático. (Sin contenido)
3.24.66. Azúcar vainillado.
Mezcla de azúcar con vainilla sintética o etil-vainillina en proporciones mínimas de 7 ó 2 por 1.000, respectivamente. No podrá destinarse al consumo ni venderse bajo los nombres de «Vainilla azucarada», «Azúcar de vainilla», o de «Extracto o esencia de vainilla».
3.24.67. Extracto de estragón.
Macerado preparado a partir de estragón con vinagre y adición de sal comestible.
3.24.68. Pimienta de apio.
Mezcla de grano de apio molido o apio deshidratado molido con pimienta negra molida. Tendrá como mínimo 70 por 100 de pimienta negra.
3.24.69. Vinagre aromático.
Es (Sin contenido)
Véase
el líquido resultante art. 2 del Real Decreto 661/2012, de la maceración en vinagre 13 de especias y plantas aromáticas o abril. BOE-A-2012-5529., que sustituye el contenido de la mezcla con zumos cítricos. Se autoriza los apartados 3.24.65.d) y 3.24.69 por las disposiciones contenidas en la adición de macerados, concentrados, norma de esencias naturales calidad para la elaboración y de un máximo de 2 gramos la comercialización de sal comestible por litro. los vinagres.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 2012 En vigor BOE-A-2012-5529 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1975 Texto original Leer

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