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Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.

3.25.34. Hierba mate.

Sección 4.ª Estimulantes varios

3.25.34. Hierba mate.

Son las hojas de ciertas especies del géneros «Illex», en buen estado de conservación y convenientemente preparadas para el consumo, poseyendo las propiedades estimulantes, aroma y gustos característicos de la especie a que pertenecen.

3.25.35. Cola (nuez de cola).

Es la semilla de la «Cola vera», K. Sch.

Para su utilización en el consumo humano deberá reunir las características fundamentales siguientes:

a) Contendrá, como mínimo, 2,2 por 100 de cafeína, y, como máximo, 12 por 100 de humedad.

b) Sus cenizas totales no excederán del 3 por 100.

3.25.36. Otras especies.

Las semillas y plantas de diferentes especies aromáticas, utilizadas en la elaboración de otras infusiones estimulantes, tales como anís, manzanilla, menta y poleo, se ajustarán a lo dispuesto en el Capítulo XXIV de este Código y disposiciones en vigor de genérica aplicación.

3.25.37. Prohibiciones.

No se permite:

a) La venta de productos que contengan saponinas, materias inertes y otras impurezas.

b) El envasado y venta de productos alterados, o con caracteres organolépticos anormales.

c) La presencia de palos o ramas secas jóvenes en proporción superior al 15 por 100 y pecíolos y pedúnculos florales en la misma proporción.

d) Las manipulaciones, en su caso, que por analogía no se autorizan para el té.

3.25.38. Comercialización.

(Derogado).

Se deroga el apartado 3.25.38, por la disposición derogatora única.a).iii del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15872

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2020-15872 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1975 Texto original Leer

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