Legislación › Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español.
3.25.39. Clasificación.
Sección 5.ª Cacao y derivados
3.25.39. Clasificación.
A efectos de este Código se distinguen los siguientes productos:
a) Semilla de cacao.
b) Cacao descascarillado o cacao en grano.
c) Pasta de cacao.
d) Manteca de cacao.
e) Torta de cacao.
f) Cacao en polvo.
3.25.40. Semilla de cacao.
Es la procedente del cacaotero «Theobroma cacao», L., separada del resto del fruto fermentada y desecada.
Sus características fundamentales serán:
a) Aspecto, olor y sabor característicos.
b) Contendrá, como máximo, 7 por 100 de humedad y 5 por 100 de impurezas (granos defectuosos y otros desperdicios de cacao) en materia seca desengrasada.
3.25.41. Cacao descascarillado.
Es el procedente de los granos de cacao limpios, tostados o no, y desprovistos de su cáscara dentro de las tolerancias admitidas.
Sus características fundamentales serán:
a) Contendrá, como máximo, 6 por 100 de humedad y 4 por 100 de impurezas (cascarilla y otros desperdicios de cacao) en materia seca desengrasada).
b) Las cenizas totales no excederán del 10 por 100, en materia seca desengrasada, con un 0,3 por 100 de cenizas insolubles en ácido clorhídrico como máximo.
3.25.42. Pasta de cacao.
Es el producto obtenido por la molturación del cacao descascarillado tostado, con las características indicadas en 3.25.41.
Contendrá, como mínimo, el 50 por 100 de manteca de cacao en materia seca. Cuando se elabore con fines industriales podrá denominarse «Cobertura amarga».
3.25.43. Manteca de cacao comestible o de presión.
Es el producto obtenido por presión del cacao descascarillado, o de la pasta de cacao.
Sus características fundamentales serán:
a) Masa sólida que funde al paladar, de color blanco o amarillento, con olor y sabor a cacao.
b) Tendrá acidez inferior al 2,25 por 100, expresada en ácido oleico.
c) Contendrá, corno máximo, 0,5 por 100 de humedad e impurezas.
d) No contendrá grasas extrañas ni ninguna otra adición.
3.25.44. Torta de cacao.
Es el producto que resulta después de la separación de la manteca de cacao por presión.
Contendrá, como mínimo, 10 por 100 de manteca de cacao, y como máximo, 4 por 100 de impurezas (cascarilla, embriones y otros desperdicios del cacao) en materia seca desengrasada.
3.25.45. Cacao en polvo.
Es el producto obtenido de la pulverización de la torta de cacao.
Según su contenido en materia grasa, será:
a) «Normal», el que contiene un mínimo de 20 por 100 de manteca de cacao en materia seca, y, como máximo, 8 por 100 de humedad y 4 por 100 de impurezas en materia seca desengrasada.
b) «Semidesengrasado», el que contiene un mínimo del 100 por 100 de manteca de cacao, sin llegar al 20 por 100, ambos en materia seca, y sin que varíen los demás componentes.
3.25.46. Cacao azucarado en polvo.
Es el obtenido de la mezcla de polvo de cacao y azúcar. Contendrá, como mínimo, 32 por 100 de «cacao en polvo», normal o semidesengrasado, con ausencia total de otras sustancias.
3.25.47. Manipulaciones.
Se permite:
a) Solubilizar el cacao descascarillado, la pasta y torta de cacao y el cacao en polvo con carbonatos o hidróxidos alcalinos, carbonato y óxidos magnésicos, soluciones amoniacales o vapor de agua. A los productos así tratados podrá añadirse 0,5 por 100, como máximo, de ácidos cítrico o tartárico.
Los cacaos en polvo solubilizados no contendrán más del 14 por 100 de cenizas sobre materia seca desengrasada, y su alcalinidad no excederá del 5 por 100, expresada en carbonato potásico, en materia seca desengrasada.
b) Purificar la manteca de cacao por filtración o centrifugación y desodorizarla con vapor de agua.
c) Adicionar lecitina vegetal pura, en proporción no superior al 0,3 por 100 en el cacao en polvo. Su declaración no es obligatoria.
3.25.48. Prohibiciones.
No se permite:
a) Emplear grasas extrañas, ni aceites minerales en la elaboración de estos productos.
b) Adicionar cascarillas de cacao, sustancias inertes, harinas o féculas, dextrinas y otros productos extraños, así como conservadores, colorantes, edulcorantes artificiales y otras sustancias no mencionadas en el artículo anterior.
c) Utilizar cacaos en mal estado de conservación o atacados por parásitos, con síntomas de enranciamiento y sustancias nocivas.
d) La venta a granel de las distintas clases de cacao, no pudiendo fraccionarse los envases, ni aun en presencia del público.
e) Sustituir la denominación de estos productos por otros que comprendan o tengan relación con la palabra chocolate.
3.25.49. y 3.25.50.
(Derogados).
Se derogan los apartados 3.25.49 y 3.25.50, por la disposición derogatora única.a).iii del Real Decreto 1086/2020, de 9 de diciembre. BOE-A-2020-15872
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2020-15872 | Leer | Qué cambió |
| 13 de marzo de 1975 | Texto original | Leer |


