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Legislación › Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 1. Concepto.

Artículo 1. Concepto.

Tendrán la consideración de estados o situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria:

a) Los de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.

b) Los denominados períodos de observación y sus asimilados o equivalentes en casos de enfermedades profesionales.

Se deroga el apartado c) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. BOE-A-2001-21491.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21491 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1967 Texto original Leer

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