Legislación › Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.
Artículo 1. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1967 y la del 1 de diciembre de 2001.
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Artículo 1. Concepto.
Tendrán la consideración de estados o situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria:
a) Los de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.
b) Los denominados períodos de observación y sus asimilados o equivalentes en casos de enfermedades profesionales.
c) Los períodos de descanso, voluntario y obligatorio, que procedan en caso de maternidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-21491 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 1967 | Texto original | Leer |


