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Legislación › Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 8. Nacimiento del derecho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 1967 y la del 1 de diciembre de 2001. Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Nacimiento del derecho.
Se tendrá derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria:
a) En el caso de enfermedad común o accidente no laboral, a partir del cuarto día, a contar desde la fecha de la baja para el trabajo siempre que la situación de incapacidad laboral transitoria tenga una duración mínima de siete días, a contar desde dicha fecha.
b) En caso de accidente de trabajo, desde el día siguiente a aquel en que se haya producido o desde el día siguiente al de la baja en el trabajo cuando ésta fuese posterior a la fecha del accidente.
c) En caso de enfermedad profesional, a partir del día siguiente al de la baja médica para el trabajo.
d) En caso de maternidad, a partir del mismo día en que dé comienzo el descanso obligatorio o, en su caso, voluntario.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-21491 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 1967 Texto original Leer

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