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Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo catorce. Beneficiarias.

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Artículo catorce. Beneficiarias.
Uno. Tendrán derecho a la asistencia sanitaria por maternidad:
a) Las trabajadoras afiliadas y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social, aunque la base tarifada de cotización, por su categoría profesional, exceda del límite reglamentariamente establecido a estos efectos. Social.
b) Las pensionistas del Régimen General y las que sin tal carácter estén en el goce de prestaciones periódicas del Régimen General, en los términos que se señalen en las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Decreto.
c) Las beneficiarias a cargo de los titulares con derecho a asistencia sanitaria por enfermedad común o accidente accidenta no laboral.
d) Las esposas de los trabajadores titulares, cuya base tarifada de cotización, por su categoría profesional, exceda del límite reglamentariamente establecido a estos efectos. titulares.
e) Las trabajadoras extranjeras, cualquiera que sea su nacionalidad, al servicio de Empresas comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
Dos. La asistencia sanitaria por maternidad prestada a las trabajadoras cuya base de cotización, de acuerdo con su categoría profesional, exceda del límite establecido, y a las esposas de los trabajadores titulares que se hallen en igual caso, será a cargo del régimen de protección a la familia, de acuerdo con el coeficiente que en razón al coste medio obtenido en el año inmediatamente anterior sea fijado al efecto
Tres.
El derecho a la asistencia sanitaria por maternidad se reconocerá y someterá en su disfrute a las mismas normas que regulan la asistencia sanitaria por enfermedad común en cuanto sean aplicables, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Sección. sección.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 1972 En vigor BOE-A-1972-1645 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

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