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Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Trabajo · Publicada el 28 de noviembre de 1967 · Último cambio el 29 de julio de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no 3 redacciones · cambió el 29/07/2015
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Sección primera
- Artículo primero. Normas aplicables. 2 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Sección segunda
- Artículo segundo. Beneficiarios. 4 redacciones · cambió el 15/11/1972
- Artículo tercero. Condiciones para ser titular del derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo cuarto. Reconocimiento de la condición de beneficiario.
- Artículo quinto. Nacimiento y efectividad del derecho a asistencia sanitaria. 2 redacciones · cambió el 31/12/1987
- Artículo sexto. Duración de la asistencia sanitaria. 5 redacciones · cambió el 04/08/2012
- Artículo séptimo. Extinción del derecho a la asistencia sanitaria.
- Artículo octavo. Reconocimientos médicos periódicos.
- Artículo noveno. Derecho de elección de facultativo. 2 redacciones · cambió el 05/10/1993
- Sección tercera
- Artículo diez. Beneficiarios.
- Artículo once. Contenido de la asistencia sanitaria.
- Artículo doce. Duración de la asistencia sanitaria.
- Artículo trece. Reconocimientos médicos periódicos.
- Sección cuarta
- Artículo catorce. Beneficiarias. 2 redacciones · cambió el 15/11/1972
- Artículo quince. Contenido. 2 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Sección quinta
- Artículo dieciséis. Legitimación activa.
- Artículo diecisiete. Obligaciones del beneficiario.
- Artículo dieciocho. Asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social. 3 redacciones · cambió el 18/10/1973
- Artículo diecinueve. Hospitalización no quirúrgica. 2 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Artículo veinte. Documentación.
- CAPÍTULO II
- Sección primera
- Artículo veintiuno. Competencia del Instituto Nacional de Previsión. 3 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Artículo veintidós. Ámbito territorial. 3 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Artículo veintitrés. Zonas médicas. 3 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Artículo veinticuatro. Servicios provinciales. 3 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Artículo veinticinco. Servicios nacionales y regionales. 3 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Artículo veintiséis. Servicios jerarquizados. 4 redacciones · cambió el 31/07/1971
- Artículo veintisiete. Determinación de Zonas Médicas y de Sectores y Subsectores de Especialidades. 3 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Sección segunda
- Artículo veintiocho. Servicios médicos. 3 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Artículo veintinueve. Modalidades de la asistencia médica. 3 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Artículo treinta. Asistencia domiciliaria. 4 redacciones · cambió el 31/07/1971
- Artículo treinta y uno. Asistencia ambulatoria. 5 redacciones · cambió el 31/07/1971
- Artículo treinta y dos. Asistencia de urgencia. 3 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Artículo treinta y tres. Asistencia en régimen de internamiento. 3 redacciones · cambió el 10/02/1995
- Artículo treinta y cuatro. Cupo base de Medicina General. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo treinta y cinco. Cupos de Especialidades. 3 redacciones · cambió el 31/07/1971
- Artículo treinta y seis. Cupos máximos. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo treinta y siete. Limitaciones en los cupos. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo treinta y ocho. Elección de Médico general. 3 redacciones · cambió el 05/10/1993
- Artículo treinta y nueve. Elección de Pediatra-Puericultor de familia y Tocólogo. 3 redacciones · cambió el 05/10/1993
- Artículo cuarenta. Especialidades a cargo del Médico general. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo cuarenta y uno. Adscripción de titulares. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo cuarenta y dos. Plazas de Médicos generales. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo cuarenta y tres. Plazas de Médicos Especialistas. 3 redacciones · cambió el 31/07/1971
- Artículo cuarenta y cuatro. Alteración del número de plazas. 3 redacciones · cambió el 31/07/1971
- Artículo cuarenta y cinco. Plazas de los servicios nacionales, regionales y jerarquizados. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo cuarenta y seis. Plazas de Médicos de los Servicios de Urgencia. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo cuarenta y siete. Plazas de Médicos internos y Médicos residentes. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Artículo cuarenta y ocho. Plazas de Médicos Ayudantes. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- DISPOSICIÓN FINAL 2 redacciones · cambió el 10/02/1995
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Primera. 2 redacciones · cambió el 10/05/1990
- Segunda.
- Tercera.
- Cuarta. 2 redacciones · cambió el 15/11/1972
- Firma


