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Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo treinta y ocho. Elección de Médico general.

Artículo treinta y ocho. Elección de Médico general.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre. BOE-A-1993-24302.

Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada su eficacia, según establece la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. BOE-A-1990-10500.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de octubre de 1993 En vigor BOE-A-1993-24302 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1990 BOE-A-1990-10500 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

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