Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo treinta y nueve. Elección de Pediatra-Puericultor de familia y Tocólogo.
Artículo treinta y nueve. Elección de Pediatra-Puericultor de familia y Tocólogo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre. BOE-A-1993-24302.
Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada su eficacia, según establece la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. BOE-A-1990-10500.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-24302 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1990 | BOE-A-1990-10500 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1967 | Texto original | Leer |


