Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo primero. Normas aplicables.
Artículo primero. Normas aplicables.
Uno. (Derogado)
Dos. La extensión, duración y condiciones para causar derecho a las mismas serán las determinadas en las Secciones segunda, tercera y cuarta del capítulo indicado en el número anterior, en el presente Decreto y en las disposiciones de aplicación y desarrollo.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero. BOE-A-1995-3554.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-3554 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1967 | Texto original | Leer |


