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Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo veintiocho. Servicios médicos.

Artículo veintiocho. Servicios médicos.

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero. BOE-A-1995-3554.

Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada su eficacia, según establece la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. BOE-A-1990-10500.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20 de 23 de enero de 1968. BOE-A-1968-31355.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-3554 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1990 BOE-A-1990-10500 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

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