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Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo quinto. Nacimiento y efectividad del derecho a asistencia sanitaria.

Artículo quinto. Nacimiento y efectividad del derecho a asistencia sanitaria.

Uno. El derecho a la asistencia sanitaria nacerá el día de la afiliación tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiarios.

Dos. La efectividad del derecho a la asistencia sanitaria nace, tanto para el titular como para sus familiares o asimilados beneficiados, a partir del día siguiente al de presentación del alta en el Régimen General, y se conserva, no obstante, sin solución de continuidad, cuando al cambiar de Empresa no hayan transcurrido más de cinco días entre la baja y la comunicación de su alta en la nueva Empresa.

Se modifica por el art. 2 del Real Decreto 1682/1987, de 30 de diciembre. BOE-A-1987-28780.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 1988 En vigor BOE-A-1987-28780 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

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