Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo noveno. Derecho de elección de facultativo.
Artículo noveno. Derecho de elección de facultativo.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria del Real Decreto 1575/1993, de 10 de septiembre. BOE-A-1993-24302.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de octubre de 1993 En vigor | BOE-A-1993-24302 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1967 | Texto original | Leer |


