Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo cuarenta y cinco. Plazas de los servicios nacionales, regionales y jerarquizados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1967 y la del 11 de mayo de 1990.
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Artículo cuarenta y cinco. Plazas de los servicios nacionales, regionales y jerarquizados.
Las plazas de los Servicios de Especialidades, tanto de ámbito nacional como regional, y de aquellos que se organicen en forma jerarquizada, constituirán unidades funcionales que incluirán a todos los facultativos que las constituyan y se fijarán de conformidad con las necesidades reales de la asistencia.
Téngase en cuenta que se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada la eficacia de esta derogación al establecimiento efectivo de la estructura orgánica prevista en el Real Decreto 571/1990, de 27 de abril y a la aprobación del Reglamento General para el Sector Sanitario, según establece la disposición derogatoria 2.2 del citado Real Decreto BOE-A-1990-10500.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de mayo de 1990 En vigor | BOE-A-1990-10500 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1967 | Texto original | Leer |
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