LexTotal

Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo diecinueve. Hospitalización no quirúrgica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1967 y la del 2 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (177 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diecinueve. Hospitalización no quirúrgica.
Uno. La hospitalización podrá ser acordada por la Entidad Gestora de oficio o a propuesta del facultativo que preste la asistencia, con carácter obligatorio para el beneficiario en el caso de afección no quirúrgica, siempre que concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Si la naturaleza de la enfermedad exige un tratamiento o diagnóstico que no pueda realizarse en el domicilio del paciente ni en régimen ambulatorio.
b) Si la enfermedad es transmisible.
c) Si el estado o conducta del paciente exige una vigilancia sanitaria continua.
Los internamientos acordados por la Entidad Gestora conforme a lo previsto en este número, que no puedan efectuarse en ninguna Institución cerrada, propia o concertada, de le Seguridad Social, podrán llevarse a cabo en cualquier establecimiento de la red hospitalaria nacional que cuente con instalaciones adecuadas, siendo los gastos ocasionados en tales casos a cargo de la Seguridad Social.
Dos. Cuando se trate de enfermos afectos de enfermedad transmisible o peligrosa se pondrá en conocimiento de las autoridades sanitarias competentes, para que procedan a su internamiento en los Centros asistenciales correspondientes.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-3554 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

← Artículo dieciocho Índice Artículo veinte →