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Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo dieciocho. Asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de marzo de 1995 y la del 7 de noviembre de 1973. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (223 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo dieciocho. Asistencia sanitaria prestada por servicios ajenos a la Seguridad Social.
(Derogado) Uno. Cuando el beneficiario, por decisión propia o de sus familiares, utilice servicios distintos de los que le hayan sido designados, las Entidades obligadas a prestar la asistencia sanitaria no abonarán los gasos que puedan ocasionarse, excepto en los casos previstos en los números tres y cuatro de este artículo.
Dos. Cuando el beneficiario no obtenga la asistencia sanitaria que hubiere solicitado en forma y tiempo oportunos, deberá acudir a la Entidad gestora, Mutua Patronal o Empresa colaboradora, a fin de que aquélla le sea prestada.
Tres. En los supuestos en que las Entidades a que se refiere el número anterior denegasen injustificadamente la prestación de la asistencia sanitaria debida, podrá reclamarse el reintegro de los gastos efectuados por la utilización de servicios distintos de los que corresponderían, siempre que se hubiera notificado en el plazo de los quince días naturales siguientes al comienzo de la asistencia, debiendo, al solicitarse, razonar la petición y justificar los gastos efectuados.
Cuatro. Cuando la utilización de servicios médicos distintos de los asignados por la Seguridad Social haya sido debida a una asistencia urgente de carácter vital, el beneficiario podrá formular ante la Entidad obligada a prestarle asistencia sanitaria la solicitud de reintegro de los gastos ocasionados, que será acordado por ésta si de la oportuna información que se realice al efecto resultara la procedencia del mismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de noviembre de 1973 En vigor BOE-A-1973-1438 Leer Qué cambió
2 de marzo de 1995 BOE-A-1995-3554 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

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