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Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo quince. Contenido.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1967 y la del 2 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo quince. Contenido.
Le asistencia sanitaria por maternidad comprende:
a) Reconocimiento médico durante la gestación y asistencia facultativa en las incidencias patológicas de la misma.
b) Asistencia facultativa al parto y al puerperio, así como a sus incidencias patológicas.
c) Hospitalización en las Instituciones cerradas de la Seguridad Social o en las concertadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-3554 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

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