Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo quince. Contenido.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1967 y la del 2 de marzo de 1995.
Tachado: lo que se quitó (50 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo quince. Contenido.
Le asistencia sanitaria por maternidad comprende: (Derogado)
a) Reconocimiento médico durante la gestación y asistencia facultativa en las incidencias patológicas de la misma.
b) Asistencia facultativa al parto y al puerperio, así como a sus incidencias patológicas.
c) Hospitalización en las Instituciones cerradas de la Seguridad Social o en las concertadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-3554 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1967 | Texto original | Leer |


