Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo veintidós. Ámbito territorial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1967 y la del 11 de mayo de 1990. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo veintidós. Ámbito territorial.
Los servicios médicos a que se refiere este Capítulo se organizarán de forma coordinada en unidades territoriales que por su ámbito se clasificarán en:
Zonas médicas.
Servicios provinciales.
Servicios regionales.
Servicios nacionales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-3554 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1990 | BOE-A-1990-10500 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1967 | Texto original | Leer |


