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Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo veintidós. Ámbito territorial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1990 y la del 2 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (32 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintidós. Ámbito territorial.
Los servicios médicos a que se refiere este Capítulo se organizarán de forma coordinada en unidades territoriales que por su ámbito se clasificarán en:
Zonas médicas.
Servicios provinciales.
Servicios regionales.
Servicios nacionales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-3554 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1990 BOE-A-1990-10500 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

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