Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo veintitrés. Zonas médicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1967 y la del 11 de mayo de 1990.
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Artículo veintitrés. Zonas médicas.
Uno. La zona médica es la unidad primaria para la organización de la asistencia sanitaria y corresponde al ámbito de actuación de los Médicos generales.
Dos. Su delimitación se hará de forma que sea asequible la visita domiciliaria en los grandes núcleos urbanos urbanos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 1995 En vigor | BOE-A-1995-3554 | Leer | Qué cambió |
| 11 de mayo de 1990 | BOE-A-1990-10500 | Leer | Qué cambió |
| 18 de diciembre de 1967 | Texto original | Leer |


