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Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo veintiuno. Competencia del Instituto Nacional de Previsión.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de mayo de 1990 y la del 2 de marzo de 1995. Tachado: lo que se quitó (64 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo veintiuno. Competencia del Instituto Nacional de Previsión.
El Instituto Nacional de Previsión organizará la asistencia médica por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral en el Régimen General de la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en la Subsección primera de la Sección tercera y en la Sección cuarta del Capítulo IV de la Ley de la Seguridad Social en este Decreto y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 1995 En vigor BOE-A-1995-3554 Leer Qué cambió
11 de mayo de 1990 BOE-A-1990-10500 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

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