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Legislación › Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social.

Cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de diciembre de 1967 y la del 15 de noviembre de 1972. Tachado: lo que se quitó (75 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Cuarta.
De conformidad con lo preceptuado en el articulo noveno del Decreto dos mil cuatrocientos diecinueve/mil novecientos sesenta y seis, de diez de septiembre, los trabajadores que, aún estando asimilados por razón de su categoría profesional al grupo primero de la Tarifa de bases de cotización, se hallasen incluidos en la fecha de promulgación de dicho Decreto en el Seguro Obligatorio de Enfermedad continuarán incluidos en la cobertura del Régimen General respecto a la asistencia sanitaria. (Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de noviembre de 1972 En vigor BOE-A-1972-1645 Leer Qué cambió
18 de diciembre de 1967 Texto original Leer

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