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Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 15. Extinción.

Artículo 15. Extinción.

1. El subsidio temporal de viudedad se extinguirá:

a) Por agotamiento del período de duración fijado como máximo.

b) Por las causas de extinción fijadas para la pensión de viudedad, salvo las señaladas en los apartados b) y d) del artículo 11.

2. Cuando la causa de extinción sea la prevista en el aparatado a) del artículo 11, la beneficiarla tendrá derecho a percibir, por una sólo vez, una cantidad equivalente a las mensualidades que resten, hasta completar las veinticuatro que constituyen la duración máxima del subsidio, sin que el número de aquéllas pueda exceder de doce.

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