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Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 19. Compatibilidad y opción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 1967 y la del 14 de noviembre de 1997. Tachado: lo que se quitó (65 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 19. Compatibilidad y opción.
1. La pensión de orfandad será compatible con cualquier renta de trabajo del cónyuge superviviente o del propio huérfano, así como, en su caso, con la pensión de viudedad que aquél perciba.
2. Los huérfanos incapacitados para el trabajo con derecho a pensión de orfandad, que perciban otra pensión de la Seguridad Social en razón a la misma incapacidad, podrán optar entre una y otra.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de noviembre de 1997 En vigor BOE-A-1997-24163 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1967 Texto original Leer

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