LexTotal

Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 21. Extinción.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de diciembre de 2001 y la del 31 de diciembre de 2002. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (71 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Extinción.
1. La pensión de orfandad se extinguirá por alguna de las siguientes causas que afecten al beneficiario:
a) Cumplir la edad mínima fijada en cada caso, de las previstas en el artículo 175 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo legislativo 1/1994, de 20 de junio, salvo que, en tal momento, tuviere tuviese reducida su capacidad de trabajo en un porcentaje valorado en un grado de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
b) Cesar en la incapacidad que le otorgaba el derecho a la pensión.
c) Adopción.
d)
Contraer matrimonio.
d) e) Fallecimiento.
2. Si al extinguirse la pensión pensión, por cualquiera de las causas señaladas en los apartados párrafos a), b), y c) y d) del número apartado anterior, el beneficiario no ha devengado doce 12 mensualidades de la misma, le será entregada, entregada de una sola vez, la cantidad precisa para completarlas.
Igual regla será de aplicación, cuando el beneficiario no hubiera llegado a devengar cantidad alguna de la pensión de orfandad antes de llegar a la edad límite para ser perceptor de la misma, por haberla solicitado en fecha posterior al cumplimiento de dicha edad, siempre que en la fecha del hecho causante hubiera reunido las condiciones para ser beneficiario.

3. En el supuesto de que se hubiese incrementado las pensiones de orfandad con el porcentaje de la de viudedad y se extinguiera el derecho a la pensión de orfandad de cualquiera de los beneficiarios, la parte de porcentaje de la de viudedad que le hubiese correspondido en su día pasará a incrementar la pensión de orfandad de los restantes beneficiarios.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-19151 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2002 BOE-A-2002-25416 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2001 BOE-A-2001-24970 Leer Qué cambió
14 de noviembre de 1997 BOE-A-1997-24163 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1967 Texto original Leer

← Artículo 20 Índice Artículo 22 →