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Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 27. Extinción.

Artículo 27. Extinción.

El subsidio temporal en favor de familiares se extinguirá por cualquiera de las siguientes causas:

a) Agotamiento del período de duración fijado como máximo.

b) Observar una conducta deshonesta o inmoral.

c) Fallecimiento.

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