Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 26. Cuantía.
Artículo 26. Cuantía.
La cuantía del subsidio temporal en favor de familiares será igual a la señalada para la pensión en el número 1 del artículo 23 de la presente Orden y tendrá una duración máxima de doce mensualidades.


