Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 25. Beneficiarios.
Artículo 25. Beneficiarios.
Tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares los hijos y hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de veintidós años de edad, solteros o viudos, y reúnan las condiciones contenidas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, artículo 22, de la presente Orden.
Se modifica por el art.5.1 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24970.
Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.
Se modifica por la disposición adicional 10.1 del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero. BOE-A-1998-418.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm.24, de 28 de enero de 1998. BOE-A-1998-1805.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2001 En vigor | BOE-A-2001-24970 | Leer | Qué cambió |
| 10 de enero de 1998 | BOE-A-1998-418 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 1967 | Texto original | Leer |


