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Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 25. Beneficiarios.

Artículo 25. Beneficiarios.

Tendrán derecho al subsidio temporal en favor de familiares los hijos y hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de veintidós años de edad, solteros o viudos, y reúnan las condiciones contenidas en los párrafos c), d) y e) del apartado 1, artículo 22, de la presente Orden.

Se modifica por el art.5.1 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24970.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.

Se modifica por la disposición adicional 10.1 del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero. BOE-A-1998-418.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm.24, de 28 de enero de 1998. BOE-A-1998-1805.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-24970 Leer Qué cambió
10 de enero de 1998 BOE-A-1998-418 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1967 Texto original Leer

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