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Legislación › Orden de 13 de febrero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones de muerte y supervivencia del Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 24. Extinción.

Artículo 24. Extinción.

La pensión a favor de familiares se extinguirá por las siguientes causas:

a) La de los nietos y hermanos, por las señaladas para la pensión de orfandad en el artículo 21 de la presente Orden.

b) La de los ascendientes por:

a') Contraer matrimonio.

b') Fallecimiento.

Se modifica por el art.4.3 del Real Decreto 1465/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2001-24970.

Esta modificación surte efectos desde el 1 de enero de 2002, según establece la disposición final 2.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de diciembre de 2001 En vigor BOE-A-2001-24970 Leer Qué cambió
15 de marzo de 1967 Texto original Leer

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