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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza.

Artículo 2. Ámbito objetivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de febrero de 1967 y la del 24 de agosto de 2013. Tachado: lo que se quitó (168 palabras). Subrayado: lo que se añadió (24 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 2. Ámbito objetivo.
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de los Estados contratantes, sus subdivisiones políticas y entidades locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan la totalidad de la renta o del patrimonio, o cualquier parte de los mismos, incluidos los impuestos sobre las ganancias derivadas de la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre el importe de los salarios pagados por las empresas (no se incluyen las cuotas de Seguridad Social), así como los impuestos sobre las plusvalías.
3. Los impuestos actuales a los que, concretamente se aplica este Convenio son:
a) En España:
1) (i) el Impuesto general impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas; personas físicas;
2) (ii) el Impuesto general impuesto sobre la Renta de Sociedades y demás entidades jurídicas, con inclusión del gravamen especial del 4 por 100 establecido por el articulo 104 de la Ley 41/1964, de 11 renta de junio; sociedades;
3) los siguientes impuestos a cuenta: la Contribución Territorial sobre la Riqueza Rústica y Pecuaria, la Contribución Territorial sobre la Riqueza Urbana, el Impuesto sobre los Rendimientos del Trabajo Personal, el Impuesto sobre las Rentas del Capital y (iii) el Impuesto sobre Actividades y Beneficios Comerciales e Industriales;
4) en Fernando Poo, Río Muni, Sahara e Ifni, los Impuestos
impuesto sobre la Renta (sobre los rendimientos del trabajo y del patrimonio) y sobre el beneficio renta de las empresas; no residentes;
5) para las empresas reguladas por la Ley de 26 de diciembre de 1958 que se dedican a la investigación y explotación de hidrocarburos, además de a los otros impuestos enumerados en este artículo, al canon de superficie, al (iv) el impuesto sobre el producto bruto patrimonio; y al impuesto especial sobre los beneficios de dichas sociedades:
6) (v) los impuestos locales sobre la renta o y sobre el patrimonio. patrimonio;
(Los que (denominados en lo sucesivo se denominan «impuesto español»). “impuesto español”).
b) En Suiza:
los impuestos federales, cantonales y comunales:
1) sobre la renta (renta total, rendimientos del trabajo, rendimientos del patrimonio, beneficios industriales y comerciales, ganancias de capital y otras rentas);
2) sobre el patrimonio (patrimonio total, patrimonio mobiliario e inmobiliario, patrimonio industrial y comercial, capital y reservas y otros elementos del patrimonio).
(Los que en lo sucesivo se denominan «impuesto suizo»).
4. El presente Convenio se aplicara también a los impuestos futuros de naturaleza idéntica o análoga que se añadan a los actuales o que los sustituyan. Cada año, las autoridades competentes de los Estados contratantes se comunicarán las modificaciones que se hayan introducido en sus respectivas legislaciones fiscales.
5. El presente Convenio no se aplica a los impuestos exigibles por retención en la fuente sobre los premios de lotería

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de agosto de 2013 En vigor BOE-A-2013-6151 Leer Qué cambió
2 de febrero de 1967 Texto original Leer

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